Ley 5920: Sistema de Autoprotección en CABA
Elaboramos el Sistema de Autoprotección de tu establecimiento, lo presentamos ante Defensa Civil y seguimos el expediente hasta su aprobación. Evitá clausuras e intimaciones.
¿Qué incluye?
- Relevamiento del establecimiento
- Elaboración del Sistema de Autoprotección
- Planos de evacuación y señalización
- Presentación ante Defensa Civil (TAD)
- Capacitación del personal y simulacros
- Seguimiento hasta la aprobación
¿Cómo es el trámite?
- 01RelevamientoConocemos las características, la actividad y las condiciones de seguridad del establecimiento.
- 02DocumentaciónPreparamos el Sistema, los planos, la documentación de factores de riesgo y la nómina de personas capacitadas.
- 03PresentaciónLo presentamos ante Defensa Civil mediante TAD cuando corresponde (Grupos 2 y 3).
- 04SeguimientoSeguimos el expediente durante su evaluación y respondemos las observaciones hasta la aprobación.
¿Quiénes están alcanzados?
Es obligatorio para los establecimientos, edificios y predios alcanzados, públicos y privados, según su actividad, superficie, características edilicias, nivel de afluencia y complejidad de evacuación. La normativa los clasifica en grupos de riesgo: algunos cumplen con una Declaración Jurada y otros deben aprobar un Sistema elaborado por un profesional habilitado.
Entre ellos: hoteles, locales bailables, escuelas, establecimientos sanitarios, galerías comerciales, estaciones de servicio, depósitos, fábricas y talleres, geriátricos y determinados establecimientos gastronómicos y de entretenimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tarda el trámite de la Ley 5920?
Depende de los tiempos de evaluación de Defensa Civil y de las características de cada expediente. Una vez presentado, el expediente puede recibir observaciones que requieran modificaciones o documentación adicional, por lo que no existe un plazo único de aprobación. Nuestro objetivo es preparar y presentar la documentación de manera completa y ordenada para evitar demoras innecesarias.
¿Tengo que hacer el trámite si ya tengo un Sistema de Autoprotección aprobado?
El Sistema de Autoprotección tiene actualmente una validez de dos años desde la fecha de aprobación. Al vencimiento, según el tipo de establecimiento y si se modificaron o no las condiciones bajo las cuales fue aprobado, puede corresponder una declaración jurada para mantener sus términos o la presentación de un nuevo Sistema. Además, determinados usos deben presentar un nuevo Sistema al vencimiento y no pueden acceder a la reválida abreviada.
¿Los simulacros son obligatorios?
Sí. El Sistema de Autoprotección contempla la realización de dos simulacros anuales en los establecimientos alcanzados por la normativa. Permiten verificar que las personas que se encuentran en el establecimiento sepan cómo actuar ante una emergencia y que los procedimientos previstos puedan llevarse a la práctica.
¿Qué documentación necesito para realizar el trámite?
Depende del tipo de establecimiento y de su clasificación. Pueden requerirse, entre otros, información técnica del establecimiento, formularios específicos, documentación sobre los factores de riesgo, nómina de personas capacitadas, planos, fotografías y documentación complementaria. Los Sistemas de Autoprotección de los Grupos 2 y 3 deben presentarse mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Nos encargamos de relevar la información y preparar la documentación para la presentación.